Por superar en un 8% el haber mínimo que cobra como pensionada por viudez, y de acuerdo a la aplicación estricta de las condiciones y requisitos del sistema, la ANSeS le negó el acceso a la jubilación por moratoria.
Por esa razón, la pensionada reclamó en la Justicia, y la jueza Silvia Saino, del Juzgado N° 8 de la Seguridad Social, consideró que “si hacemos un análisis literal del artículo 9º de la ley 26.970 (de moratoria) de manera aislada, la peticionante en principio no podría acogerse al régimen de regularización de deuda”, dado que esta moratoria está reservada exclusivamente para personas que no cobren otro beneficio o que cobren una pensión mínima.
No obstante, como el artículo N° 3 de esa ley dice que la ANSeS “realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad”, la Jueza revisó el caso.
Así consideró que, por percibir un haber de pensión apenas un 8% superior a la mínima, la pensionada – que mientras era trabajadora activa hizo aportes al sistema previsional – tenía derecho a acceder a la moratoria previsional al igual que el resto de las pensionadas que cobran el haber mínimo.
Además, argumentó que “la moratoria prevista por la Ley 26.970, está dirigida a un sector de la población considerado con mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación socio-económica no pueden acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema”.
«El fallo marca dos puntos muy importantes. Hace hincapié en el concepto de ‘vulnerabilidad’ para analizar el reconocimiento de derechos. Y en un intento por reducir la litigiosidad previsional, que genera demoras sustantivas en el pleno ejercicio de los derechos, insta a la ANSES a interpretar las normas de manera más amplia», sostiene la abogada previsionalista Andrea Falcone.
Y agregó que, además, «establece que los organismos previsionales no son partes contrarias a los particulares, sino órganos de aplicación de la seguridad social, que deben aplicar la normativa más razonablemente, contemplando las consideraciones de equidad y justicia del caso».
En base a esos fundamentos, la Jueza hizo lugar a la demanda y declaró, para este caso, “la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.970 y la inaplicabilidad del art. 8 de la resolución conjunta general AFIP 3673 y ANSeS 533/2014.
A la vez, ordenó a la ANSeS a que en el término de 30 días incluya a la pensionada “en la moratoria prevista por la Ley 26970 a los fines de obtener el beneficio de Jubilación que pretende”.
Se espera el ingreso al Congreso de un proyecto de ley del oficialismo para actualizar y extender esas moratorias. De lo contrario, por la informalidad y el desempleo, nueve de cada 10 mujeres de entre 55 y 59 años y siete de cada 10 varones de entre 60 y 64 años, cuando cumplan la edad jubilatoria (60 años las mujeres, 65 años los varones) no podrán jubilarse porque no reunirán los 30 años de aportes requeridos.
Esa moratoria tendrá en cuenta los años de aportes que se reconocen a las mujeres por las tareas de cuidado de hijos e hijas.
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