FAQS | Jubilación
Existen diversas Cajas de Jubilaciones en el país y cada una marca su propia edad jubilatoria.
En el caso de la jubilación de ANSES, el régimen general permite a las mujeres tramitar la jubilación a partir de los 60 años y los hombres a partir de los 65 años.
Una alternativa para reducir la edad y poder jubilarse antes es contar con aportes jubilatorios en regímenes diferenciales o especiales.
Otra posibilidad es acceder a la jubilación anticipada, que permite a hombres y mujeres jubilarse hasta 5 años antes siempre que cuenten con los 30 años de aportes y se encuentren sin trabajo en blanco al 30/6/2021. Las jubilaciones anticipadas garantizan un haber del 80%, que pasa al 100% cuando la persona cumple la edad jubilatoria general.
Si desempeñaste a lo largo de tu vida laboral tareas en regímenes especiales, diferenciales o insalubres, podés tramitar una jubilación con menor edad y menos cantidad de años de aportes jubilatorios.
Regímenes especiales: magistrados y funcionarios judiciales; servicio exterior de la Nación; investigadores científicos y tecnológicos; sacerdotes de culto católico; docentes de grado; docentes universitarios; y guardaparques nacionales.
Regímenes diferenciales: personal de la salud de ciertos establecimientos; trabajadores del transporte (camioneros, choferes de colectivo, choferes de larga distancia, taxistas, personal ferroviario, aeronavegantes, marítimos, entre otros); personal de ciertas industrias (cámaras frías, acerías, siderúrgicas, vidrio, plantas de petróleo y gas, minerías, carne, construcción y trabajadores rurales, entre otros); algunos trabajadores de servicios eléctricos y de comunicación.
Jubilación por Insalubridad: personal que desempeña tareas en establecimientos o tareas declarados insalubres por la autoridad competente.
Primero es necesario evaluar si el empleador estaba en condiciones de cursar la intimación a jubilarse.
Para que la intimación a tramitar la jubilación sea válida el empleado tiene que tener cumplidos los dos requisitos: edad y años de aportes jubilatorios. En el caso del régimen nacional se requiere la edad de 60 años para la mujer / 65 años para el hombre y tener al menos 30 años de aportes.
En el caso de empleados del sector privado (no empleados estatales), con los requisitos antes mencionados cumplidos, en caso de recibir la intimación debo decidir si tengo intenciones de jubilarme o si prefiero postergarlo para más adelante. Desde la última reforma previsional los empleados del sector privado pueden optar por extender su vida laboral hasta los 70 años. Si su empleador los intimara a jubilarse y optaran por continuar trabajando hasta los 70 años, deberán manifestar por escrito dicha opción.
Si transcurrido un tiempo me arrepiento y deseo jubilarme puedo hacerlo sin ningún problema. La opción de continuar trabajando hasta los 70 años funciona solamente como un freno para que el empleador no pueda volver a intimarme hasta que alcance esa edad.
Sí. La jubilación es perfectamente compatible con el beneficio de pensión por viudez.
Sí. En algunos casos la pensión graciable es compatible con el trámite de jubilación y en otras deberás optar por una u otra. Es importante recalcar que las pensiones no contributivas tienen como obra social PROFE, mientras que las jubilaciones tienen PAMI, lo cual es una diferencia significativa al momento de evaluar el cambio.
La jubilación sin aportes es posible en ciertos casos.
Resulta clave analizar el caso concreto para identificar cuántos años de servicios son necesarios para completar el mínimo de 30 años que requiere la ley. Existen actualmente moratorias previsionales vigentes, que varían según el género y la edad de la persona.
El término jubilación de ama de casa se utilizó al comienzo de las moratorias previsionales para simbolizar extraoficialmente que se trataba de jubilaciones sin aportes. La jubilación de ama de casa no es más ni menos que la jubilación que se tramita utilizando las moratorias previsionales vigentes, que permiten regularizar parte o todos los aportes que requiere la ley.
Hoy en día, además, se puede solicitar el reconocimiento de servicios por el cuidado de los hijos. La denominada “jubilación por hijo” reconocerá por cada descendiente un año de aportes jubilatorios. Es necesario presentar las partidas de nacimiento actualizadas y registrarlas ante ANSES.
Sí. Es posible que al comenzar el trámite de jubilación algunos aportes que realizaste no figuren en sistema. Para poder incorporarlos a tu cómputo es necesario probarlos. Las pruebas más importantes en estos casos son los recibos de sueldo o las certificaciones de servicios.
Si se trata de una jubilación de servicio doméstico, además se requieren pruebas adicionales y declaraciones juradas de los empleadores. Este tipo de jubilaciones son trabajosas y es aconsejable hacerlo correctamente al inicio. Si son rechazadas por la ANSES en una primera instancia, es luego muy complejo poder enderezar el trámite en instancias posteriores.
Al momento de iniciar la jubilación será importante manifestar la intención de continuar con la obra social. Es posible que el iniciador de ANSES oponga resistencia y traba a mi voluntad, pero debo insistir porque el trabajador tiene derecho a conservar la obra social aún jubilado. Para eso te solicitarán una nota firmada por la entidad donde indica que te aceptan jubilado.
Si la obra social se negara a aceptarte, podes presentar un amparo ante la Justicia y lograrlo por esa vía.
La liquidación del haber jubilatorio varía según la edad, los aportes y los sueldos de cada persona.
Se puede adelantar que los que han aportado toda su vida como autónomos o monotributistas, cobrarán una jubilación mínima. Son los aportes en relación de dependencia los que mejoran la situación.
Cuando una persona sufre una discapacidad o inconveniente de salud serio, puede solicitar una pensión por discapacidad (no contributiva).
Si esa persona contaba algunos aportes en los últimos 5 años, puede solicitar un retiro por invalidez. Se trata de una jubilación anticipada, debido a un inconveniente de salud. La comisión médica revisará a la persona y si supera el 66% de discapacidad, le otorgarán el beneficio. Es fundamental presentar correctamente el caso para evitar un rechazo que luego sea difícil de revertir.
FAQS | Planificación Previsional
Planificar el ingreso del cual voy a vivir el último tercio de mi vida es clave.
A los 40 años debería comenzar a evaluar mi situación previsional. Analizar si hasta ese momento he realizado aportes y verificar hacia adelante cual es mi perspectiva de seguir aportando y por cuales montos. Si me encuentro trabajando de manera independiente seguramente a futuro vaya a cobrar una jubilación mínima o de bajo monto. En caso de contar con recursos disponibles, averiguar por un seguro de retiro puede ser una opción válida para mejorar mis ingresos.
A los 50 años es momento de poner manos a la obra y proyectar con mayor precisión cuales será mi jubilación con el rumbo laboral que vengo trayendo. Prever si la empresa donde trabajo suele proponer retiros anticipados o se encuentra en situación económica comprometida. Seguramente esté ingresando en los últimos 10 o 15 años laborales y sea momento de tomar algunas decisiones o contar con cierta información de relevancia.
Si a estoy cerca de cumplir la edad jubilatoria y todavía no consulte nunca acerca de mi situación previsional, es aconsejable contactar un abogado con al menos 6 a 12 meses de anticipación. Quizás sea necesario gestionar documentación adicional o resolver algún inconveniente en AFIP y esas tramitaciones suelen llevar tiempo.
FAQS | Reajuste de Haberes
No. La ANSES no castiga a quienes reclaman un reajuste jubilatorio. De hecho, solo paga a quienes reclaman. Seguirás percibiendo tu haber mensual y todos los aumentos como el resto de los jubilados.
Sí. Los juicios de reajustes de haberes forman parte del patrimonio de una persona, por ello si no hubiera cobrado antes de fallecer, podrán hacerlo su esposo o esposa, sus hijos o cualquier otra persona con derechos hereditarios.
Revisando la liquidación inicial de tu jubilación o pensión es posible determinar el haber jubilatorio que te corresponde según los fallos que ha dictado la Justicia en otros casos similares. Es fundamental hacer el cálculo antes de iniciar el reclamo, para tener la plena seguridad de que se está iniciando un juicio que tendrá resultado favorable.
Si no tenés la liquidación inicial de tu jubilación o pensión no te preocupes. Se puede obtener la misma en cualquier delegación de ANSES o, incluso, la puede tramitar el mismo abogado que está atendiendo tu consulta. Si no tenes un abogado de confianza, dejanos tu consulta.Los juicios de reajuste de haberes se resuelven en un promedio de 4 años. Hasta ahora los juicios demoraban entre 5 y 7 años, dado que ANSES apelaba todas las sentencias hasta la Corte Suprema y las cámaras de apelaciones se encontraban totalmente colapsadas. Ahora, gracias al fallo Blanco que dictó la Corte Suprema en diciembre de 2018 y la reforma en los procedimientos de las cámaras de apelaciones, los tiempos se han abreviado.
La reparación histórica fue un programa que lanzó el Gobierno para negociar los reajustes de haberes que le correspondían a más de 2 millones de jubilados. Duró 3 años y finalizó en junio de 2019. Cerca de un millón de jubilados debieron realizar trámites judiciales para recibir el incremento que le ofrecía la ANSES, renunciando a la posibilidad de reclamar la jubilación que realmente le correspondía.
Si bien el programa finalizó, quedó parcialmente abierto para aquellos jubilados y pensionados que no habían tomado conocimiento de la oferta (es decir no la habían rechazado ni aceptado). Si todavía no averiguaste tu caso, es importante que entres a la página de ANSES y generes tu clave de seguridad social. Con ella podrás ingresar a tu ficha y verificar si tenes una propuesta de reajuste de haberes. En caso afirmativo, lo aconsejable es contactar un abogado que pueda controlar cuán buena es la propuesta de ANSES en comparación con el reajuste que te corresponde y en base a eso tomar una decisión. Si no tenés un abogado de confianza, hacenos tu consulta.Sí.
Según el régimen anterior a la reforma (artículo 57 de la ley 13.364), los beneficios eran móviles y se actualizaban en función de la variación porcentual de los salarios de los empleados del Banco. La actualización procedía de oficio cada sesenta días. Actualmente la movilidad es la determinada por la ley 26.417, que es la del régimen general nacional de ANSES. Es posible plantear la inconstitucionalidad de la norma para todos aquellos que se encontraban jubilados al momento de la reforma, así como para aquellos que tenían las condiciones para jubilarse cumplidas (edad y requisito de servicios). Sugerimos la presentación de reclamos individuales, toda vez que los reclamos colectivos suelen tener una duración más extensa. Así fue el caso del conocido fallo “Badaro” de la Corte Suprema, que ordenó el 88,6% de aumento en las jubilaciones del régimen general para el período 2002 a 2006. Debía ser reclamado en forma individual por cada jubilado. El Defensor del Pueblo presentó allá por 2008 un reclamo colectivo, que está aún a resolución del Máximo Tribunal. Por su parte cientos de miles de jubilados han presentado su reclamo individual y ya lo han percibido
Sí. Será necesario probar la convivencia en los últimos 2 o 5 años, dependiendo de si tenían o no hijos en común. La prueba de la convivencia se puede realizar aportando documentación en la que conste que compartían el mismo techo (haber sido apoderados para cobrar la jubilación del otro, mismo domicilio en el DNI, compartir cuentas bancarias, estar a cargo de la obra social, entre otra probatoria).
No. El derecho a pensión por fallecimiento no se pierde. En estos casos simplemente se deberá probar la convivencia, sea que hayan estado o no casados
Aquellos beneficiarios que perciben una renta vitalicia inferior al haber mínimo pueden reclamar que ANSES les abone el complemento al mínimo y comenzar a recibir los aumentos de la ley de movilidad. Asimismo, si pactaron originalmente con la AFJP una renta vitalicia en dólares, pueden solicitar su re dolarización y el pago de una indemnización.
FAQS | Pensión por Fallecimiento
Sí. Será necesario probar la convivencia en los últimos 2 o 5 años, dependiendo de si tenían o no hijos en común. La prueba de la convivencia se puede realizar aportando documentación en la que conste que compartían el mismo techo (haber sido apoderados para cobrar la jubilación del otro, mismo domicilio en el DNI, compartir cuentas bancarias, estar a cargo de la obra social, entre otra probatoria).
No. El derecho a pensión no se pierde. En estos casos simplemente se deberá probar la convivencia, sea que hayan estado o no casados
FAQS | Rentas Vitalicias
Aquellos beneficiarios que perciben una renta vitalicia inferior al haber mínimo pueden reclamar que ANSS les abone el complemento al mínimo y comenzar a recibir los aumentos de la ley de movilidad. Asimismo, si pactaron originalmente con la AFJP una renta vitalicia en dólares, pueden solicitar su re dolarización y el pago de una indemnización.