El anciano lo tenía a cargo desde 1980. Deberán pagarle también las sumas retroactivas.
La Sala I de la Cámara de la Seguridad Social confirmó un fallo de primera instancia que resolvió que la ANSeS debe pagar la pensión al nieto discapacitado ante el fallecimiento de su abuelo jubilado, quien lo tuvo “a cargo” desde 1980.
La sentencia- firmada por las juezas Victoria Pérez Tognola y Adriana Cammarata- ordena a la ANSeS otorgarle la pensión, “poniéndola al pago más las sumas retroactivas correspondientes, todo ello en el plazo de 30 días”.
La ley previsional no contempla el pago de la pensión a los nietos y por eso la ANSeS rechazó la sentencia de primer grado.
ANSeS argumentó que la ley previsional no prevé el otorgamiento de la pensión a los nietos y en consecuencia el derecho a la pensión es “una cuestión de incumbencia propia del Poder Legislativo que no es suceptible de modificación por el Poder Judicial”. En síntesis, la ley no autoriza el pago de la pensión a los nietos, aunque hubieran estado a cargo de los abuelos.
La abogada Marina N. Pierbattist -caso “Lopez Somoza, Gaston”- hizo el reclamo por “la particular situación de vulnerabilidad” de su representado. Es que el abuelo tenía a cargo a su nieto discapacitado, por quien obtuvo “la curatela permanente” y por eso cobraba de la ANSeS una Asignación mensual por discapacidad y el PAMI lo tenía bajo su cobertura médica.
Pierbattisti fundamentó el reclamo porque “la normativa vigente del Organismo Previsional vulnera derechos y garantías fundamentales por su carácter restrictivo y contrario al principio de progresividad”..
Por eso conocida la sentencia de Cámara, Pierbattisti sostuvo que «los tratados y convenios Internacionales sobre derechos humanos, en los que el Estado argentino asumió el compromiso de velar y adecuar su normativa en pos del derecho de las personas con discapacidad, hoy encuentra en la Justicia de la Seguridad Social la garantía plena en la protección de sus derechos”.
Para dictar la sentencia, las camaristas sostuvieron que estaba acreditado que el nieto es discapacitado “desde la adolescencia”, “no puede vivir solo, realizar ninguna actividad remunerada, ni tener manejo del dinero, que necesita atención psiquiátrica y psicológica permanente” y que el abuelo lo tenía a cargo.
Para la abogada Andrea Falcone, en 1994 se modificó la ley previsional y se eliminaron y redujeron numerosos derechos, entre ellos la pensión por fallecimiento a favor de los nietos. La ley actual reconoce la pensión por fallecimiento a los cónyuges, convivientes, hijos menores e hijos mayores discapacitados. En el caso de los hijos mayores discapacitados para tener el derecho a la pensión se debe acreditar que la discapacidad existía con anterioridad al fallecimiento del causante y que el hijo se encontraba a cargo del progenitor».
«Esta misma consideración hace esta sentencia porque el nieto sufre una discapacidad y se encontraba a cargo del abuelo desde 1980”, concluyó Falcone.