¿Cómo jubilarme antes? Regímenes Especiales

Personal de la salud

Es el caso del personal que se desempeñe habitualmente en trato o contacto directo con los pacientes en a) leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas y b) hospitales o establecimientos de asistencia a alienados y diferenciados mentales. Estos servicios permiten a los trabajadores hombres pueden jubilarse a partir de los 55 años y las mujeres a partir de los 52 años, ambos con 30 años de servicios.

La segunda es el caso del personal que se desempeñe en lugares donde realicen tareas de radioscopía. Es importante no confundir radioscopia con radiología. No se trata de quienes sacan una placa, sino de quienes observan el cuerpo humano a través del uso de rayos x. Estos servicios permiten a los trabajadores hombres pueden jubilarse a partir de los 55 años y las mujeres a partir de los 52 años, ambos con 30 años de servicios.
Fuera de estos dos casos, el personal de la salud a nivel nacional y en el sector privado, quedan incluidos dentro del régimen general que requiere 60 o 65 años de edad, para mujeres y hombres respectivamente, y 30 años de aportes.

Fuera de estos dos casos, el personal de la salud a nivel nacional y en el sector privado, quedan incluidos dentro del régimen general que requiere 60 o 65 años de edad, para mujeres y hombres respectivamente, y 30 años de aportes.

Numerosas legislaciones provinciales y municipales establecen criterios distintos para los médicos estatales. Es el caso de la Provincia de Buenos Aires, donde se sancionó en 2015 una reforma mediante la cual los médicos que aportan a la caja provincial (Instituto de Previsión Social) se pueden jubilar a los 50 años con 25 años de aportes.

Durante gran parte de mi historia laboral trabajé en relación de dependencia, pero estaba adherido al monotributo. ¿Esto afecta mi jubilación?

Esta suele ser una consulta de los médicos, entre los que se ha tornado una práctica común la adhesión a la figura del monotributo, a pesar de encontrarse prestando servicios que en la práctica son en relación de dependencia. Esa es la situación de gran parte de los médicos que trabajan en la actividad privada bajo las órdenes de una Clínica, Hospital o Sanatorio, que determina los días y horarios de servicio y a cuyos directores médicos responden. Esto afecta sensiblemente el promedio de su futura jubilación.

Personal de Transporte

Entre el personal del transporte existen once tareas consideradas diferenciales: conductores de ómnibus, personal ferroviario, conductores de vehículos de carga, personal ferroviario, aeronavegantes, tripulantes de embarcaciones de pesca, amarradores, embarcados en general, personal que se desempeñe en el dragado y balizamiento, recolectores de residuos y portuarios. En todos los casos, si no contaran con la totalidad de los aportes en este régimen, se podrá hacer un prorrateo que definirá la edad posible para jubilarse (ver más adelante el apartado específico donde analizamos este método).

Transporte de Cargas

La ley 20.740 prevé un régimen diferencial para el personal que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia. Cuando estos servicios se presten en relación de dependencia permiten jubilarse con 55 años de edad y 25 años de servicios. Cuando se presten de manera autónoma permiten jubilarse a los 60 años de edad y 30 años de servicios

Taxistas y Remiseros

El Decreto 629/73 prevé un régimen diferencial para el personal que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de automóviles de alquiler para el transporte de pasajeros. La norma habla únicamente del caso de trabajadores autónomos, estableciendo los requisitos jubilatorios en 60 años de edad y 30 años de servicios. Con posterioridad la ANSES ha emitido diversos dictámenes donde se equiparan los taxistas independientes a los empleados en relación de dependencia. A modo de ejemplo, el Dictamen 33.198/06 dispone “a criterio de esta Área corresponde considerar los servicios prestados como peón de taxi o chofer de taxi en relación de dependencia en los términos del Decreto 629/73, y por lo tanto considerarlos diferenciales”.

Recolectores de Residuos

El Decreto 2465/86 prevé un régimen diferencial para el personal afectado habitualmente en forma directa a la recolección de residuos domiciliarios. Estos servicios se presten en relación de dependencia permiten jubilarse con 55 años de edad y 25 años de servicios.

Personal Ferroviario

El Decreto 4257/68 prevé un régimen diferencial para el personal ferroviario que se desempeñe habitualmente como maquinista o equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, o aspirante a conductor. Se jubilan desde los 55 años de edad con 30 años de servicios. El Decreto 1851/73 prevé el régimen diferencial para señaleros ferroviarios, quienes también se jubilan desde los 55 años de edad con 30 años de servicios.

El Decreto 2137/74 prevé un régimen diferencial para el personal de la empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente como operador de las oficinas Movimiento y Control de trenes, capataz y peón de cuadrilla de vía, peón operador, peón cambista y peón cambista ambulante, calderero, revisor y limpiador de cloacas y sumideros, revisor de vehículos, peón calificado afectado habitualmente a la carga y descarga de hacienda, lavado y desinfección de jaulas para hacienda y trasbordo de cargas en general, peón de las plantas de impregnación de durmientes, guardacambios. Todos ellos se jubilan desde los 55 años de edad con 30 años de servicios.

Personal de la Aviación

El Decreto 4257/68 prevé un régimen diferencial para el personal que habitualmente realice tareas de aeronavegación en función específica a bordo de aeronaves, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radio operador, navegador, instructor o inspector de vuelo, o auxiliar de a bordo o similar. Se jubilan desde los 50 años de edad con 30 años de servicios.

En el caso de los pilotos aerocomerciales, el Decreto y la Circular 62/93 de ANSES prevén una bonificación especial al determinar el haber y la cantidad de años aportados. Cada cuatrocientas horas de vuelo se le reconoce al trabajador un año de aportes. El tiempo total computado debe interpretarse como el resultante de la suma del tiempo simple más la bonificación. Debe tenerse presente que la bonificación no podrá en ningún caso ser superior al cincuenta por ciento del tiempo efectivamente computado.

Portuarios

El Decreto 5912/72 prevé un régimen diferencial para estibadores portuarios (52 años de edad), capataces de estibadores portuarios (55 años de edad), guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones (55 años). En todos los casos necesitan 30 años de servicios.
El Decreto 2135/74 prevé un régimen diferencial para el personal de amarradores que cumpla en relación de dependencia y en forma habitual y directa tareas en barcazas destinadas a la carga y descarga en el sistema de empuje. Se jubilan con 52 años de edad y 25 años de servicios.

Dragado y Balizamiento

El Decreto 1852/75 prevé un régimen diferencial para el personal embarcado que realice tareas de dragado y balizamiento, en forma habitual y directa, en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Estado de Marina Mercante. Se jubilan con 52 años de edad y 25 años de servicios.

Embarcados

El Decreto 6730/68 prevé un régimen diferencial para el personal embarcado que se desempeñe en relación de dependencia en la Marina Mercante. Se jubilan con 52 años de edad y 25 años de servicios.
Por otra parte, el Decreto 2091/86 establece un régimen diferencial también para el personal embarcado que se desempeñe en forma habitual y directa en tareas de carga y descarga, limpieza de espejos de agua, alije de sentinas y recolección de residuos en la Administración General de Puertos. Se jubilan con 55 años de edad y 25 años de servicios.
El Decreto 1967/73 regula el régimen especial para la policía que vigile establecimientos navales, que se jubilan con 55 años de edad y 30 años de servicios.

Finalmente, el Decreto 3092/71 establece un régimen especial para los tripulantes de embarcaciones de pesca que trabajan de manera autónoma. Se jubilan con 52 años de edad y 25 años de servicios.
En aquellos períodos que correspondan a Licencias, Desembarcos legales, Enfermedad, Francos Compensatorios, o Accidentes en los que, sin extinción del vínculo laboral, no ha habido efectiva realización de tareas, pero han percibido remuneraciones, se consideran para el cómputo del servicio como “Servicios Privilegiados”.

Personal de Industrias

Entre el personal que presta tareas en las industrias existen nueve tareas consideradas diferenciales: trabajadores de cámaras frías; acerías, laminación y fundición; forja y fragua; industria del vidrio; plantas de combustibles; industria de la carne; trabajadores rurales; industria de la construcción; e industria del rayón.

Cámaras Frías

El Decreto 4257/68 prevé un régimen diferencial para el personal que se desempeñe habitualmente en cámaras frías, en tareas declaradas insalubres por la autoridad nacional competente. Se jubilan con 55 años de edad los hombres y 52 años las mujeres, ambos con 30 años de servicios. El sector del frío industrial agrupa a todas las empresas cuya actividad principal es la producción de frío industrial. Forman parte de dicho sector las fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo y las que se relacionan con la producción de frío en cámaras destinadas a la conservación de productos, fundamentalmente, agroalimentarios, por procedimientos de frigorías.

Acería y Laminación

El Decreto 4257/68 y 2338/69 prevé un régimen diferencial para el personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual o semimanual, cuando ellos se desarrollen en ambientes de alta temperatura y el personal se encuentre expuesto a la radiación del calor. Se jubilan con 50 años de edad y 25 años de servicios.
En un caso donde el empleador no había pagado el “adicional por calorías”, la Justicia entendió que igualmente debían considerarse esos servicios como privilegiados, toda vez que las tareas desempeñadas se cumplían en ambientes de alta temperatura. En definitiva, el tribunal entendió que no debía ser obstáculo para tal reconocimiento la omisión del empleador de pagar el correspondiente diferencial.

Forja y Fragua

El Decreto 182/74 prevé un régimen diferencial para el personal habitual y directamente afectado a tareas de forja y fragua. Se jubilan con 50 años de edad y 25 años de servicios.

Vidrio

El Decreto 3176/71 prevé un régimen diferencial para el personal en relación de dependencia en la industria del vidrio, habitual y directamente afectado a tareas de fabricación y composición, que se desempeñe en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente. Se jubilan con 50 años de edad y 25 años de servicios.

Plantas de Combustibles

El Decreto 1805/73 prevé un régimen diferencial para el personal de seguridad operativa industrial, con función permanente en plantas de elaboración y fraccionamiento de combustibles líquidos en primer grado. Se jubilan con 55 años de edad y 30 años de servicios.

En el 2005, mediante la Resolución 716/05, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso específicamente el personal que queda comprendido dentro del Decreto:

1. Operaciones de Parada: incluye detención de la alimentación, enfriamiento, despresurización, bombeo, extracción de hidrocarburos residuales, extracción de materiales corrosivos o tóxicos y evacuación de agua;

2. Operaciones de Arranque: incluye preparación de equipos y servicios, eliminación de aire, prueba de tensión, retroceso de gas combustible y eliminación de agua;

3. Prueba de gas a temperatura ambiente, antes y después del mantenimiento con detección de gases y detección de fugas y avería en válvulas y conexiones de tuberías;

4. Carga y descarga de combustibles a granel, incluyendo conexión y desconexión de mangueras;

5. Trabajo de reparaciones en torres y equipos con temperatura ambiente, en paros parciales de emergencia o en plena producción;

6. Tareas de operación manual del sistema de almacenaje a presión, incluyendo bombas centrífugas y alternativas, compresores y equipos auxiliares que involucren gases, combustibles o inflamables;

7. Operaciones manuales con o de válvulas de seguridad;

8. Tareas de recupero de productos de camiones tanques siniestrados;

9. Brigada contra incendio;

10. Ejecución de pruebas hidráulicas de recipientes, cañerías y mangueras;

11. Tareas de preparación del lugar de trabajo, de limpieza y de terminación, requeridas por las normas de seguridad, higiene y control ambiental.

Carne

El Decreto 3555/72 prevé un régimen diferencial para el personal que habitual y directamente trabaje en: a) la matanza y el faenamiento de reses, b) el manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados de las res inmediatamente posterior a la matanza y faenamiento de los animales, c) el control veterinario y en el tratamiento y la destrucción de animales enfermos, d) sala de máquinas donde se superen los 85 decibeles cuando no hubiere protección auditiva, o a los 115 decibeles cuando la hubiere, e) tareas de mantenimiento, supervisión, administrativas y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos anteriores. Se jubilan con 55 años de edad los hombres y 30 años de servicios los hombres y 50 años de edad y 27 años de servicios las mujeres.

Trabajadores Rurales

La ley 26.727 sancionada en 2011 prevé un régimen diferencial para los trabajadores agrarios. Se considera actividad agraria toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que no hayan sido sometidos a ningún proceso industrial y se desarrollen en ámbitos rurales. Se jubilan con 57 años de edad y 25 años de servicios.

Construcción

La ley 26.494 sancionada en 2009 prevé un régimen diferencial para los obreros de la construcción. Se jubilan con 55 años de edad y 300 meses de servicios, de los cuales al menos el 80% de los últimos 180 deben ser prestados en esta industria.

Esta actividad también registra una altísima tasa de informalidad. Uno de los principales factores es que la construcción es un sector pro-cíclico. Es fuertemente generadora de empleo en períodos de expansión del producto y, por el contrario, en períodos recesivos, puede impactar negativamente en la ocupación global de la fuerza de trabajo. Predomina fuertemente la temporalidad del vínculo laboral, ya que los ciclos de la actividad determinan fuertemente las condiciones continuidad y permanencia del trabajador en el proyecto u obra.

Por otra parte, esta industria en su conjunto opera con un sistema muy extendido de contrataciones y subcontrataciones que influye fuertemente en las condiciones contractuales de la fuerza de trabajo y facilita a las grandes empresas desligarse de ciertas responsabilidades vinculadas al trabajo en la obra.

Minería, Petróleo y Gas

El Decreto 4257/68 prevé un régimen diferencial para el personal que se desempeñe habitualmente en tareas mineras a cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros. Se jubilan con 55 años de edad los varones y 52 años de edad las mujeres, ambos con 30 años de servicios. En relación al personal que efectúa las tareas en minas subterráneas, se jubilan con 50 años de edad y 25 años de servicios.

El Decreto 2136/74 prevé un régimen diferencial para el personal que se desempeñe habitual y directamente en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña, en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos. Se jubilan con 50 años de edad y 25 años de servicios.

Comunicaciones

En el sector de las comunicaciones contamos con el Decreto 4645/72 que prevé un régimen diferencial para el personal femenino que, en las empresas telefónicas, realice habitual y directamente tareas de operadoras o telefonistas, operadoras de reclamaciones, operadoras especiales de guía y supervisoras. Se jubilan con 50 años de edad y 25 años de servicios.

El Decreto 2371/73 por su parte prevé un régimen diferencial para aquellos que se desempeñen como operadores de telegrafía y radiotelegrafía, afectados al sistema telegráfico Morse u otros similares y de teletipo. Los hombres se jubilan con 55 años de edad y 30 de servicios, mientras que las mujeres con 50 años de edad y 25 años de servicios. Este régimen prácticamente no se utiliza dado que la utilización del método de comunicación Morse ha caído en desuso.

Servicios Eléctricos

El Decreto 937/74 prevé un régimen especial para el personal ocupado en empresas prestatarias de servicios eléctricos que trabaje directa y habitualmente en a) balancines, silletas escaleras a viento o sogas a nudo y las que demanden la colocación de esos elementos, siempre que se efectúen a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional; b) celdas y barras de alta tensión, que formen parte de instalaciones en servicio no protegidas no protegidas en sus elementos con alta tensión, y cuando las mismas no posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del riesgo profesional; c) Trabajos con tensión en torres o postes; d) Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de electricidad, como así también el cambio y revisión de los mismos instalados en domicilios de usuarios; e) Lugares de trabajo donde se superen los ochenta y cinco (85) decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección, auditiva, o los ciento quince (115) decibeles cuando la hubiere; f) Tareas de mantenimiento, supervisión y de limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los anteriores incisos.

Lugares o ambientes declarados insalubres

El Decreto 4257/68 establece en su artículo 1 un régimen diferencial para el personal que se desempeñe en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente. Se jubilan con 55 años de edad los hombres y 52 años las mujeres, ambos con 30 años de servicios.

A diferencia de los casos que venimos analizando, en este caso la insalubridad surge del ambiente o lugar, no de la tarea en sí misma. Ahora bien, la declaración de insalubridad debe ser decidida por la autoridad competente. Hasta junio de 2002 el organismo encargado de declarar la insalubridad era nacional. Desde julio de 2002 se hace localmente mediante la Administración Laboral de cada Provincia o de la Ciudad de Buenos Aires, según el domicilio del establecimiento.

En principio no puedo solicitar su aplicación por medio de pruebas que pretendan demostrar la insalubridad. Como en toda regla, existen excepciones. Así lo entendió la Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en el caso de un trabajador que manipulaba plaguicidas. Aun cuando no exista declaración de insalubridad por parte de la autoridad de aplicación, el tribunal consideró que los servicios prestados revestían el carácter de diferenciales en virtud de la convincente prueba acompañada (pericial, documental y testimonial

Prorrateo de Servicios Especiales o Diferenciales

Cuando se tienen todos los años de servicios con aportes que requiere un régimen diferencial, la “edad requerida” es la que indica el régimen, pero cuando no se tienen todos sino algunos años trabajados bajo el régimen diferencial, para establecer la edad requerida en el caso concreto hay que hacer un prorrateo. El resultado de dicho prorrateo determina la edad y cantidad de años de aportes requeridos al trabajador, siempre entre lo exigido por el régimen común (65 años de edad y 30 de aportes) y lo que regulado por el régimen especial.
Así, un hombre que trabajó como chofer de colectivo, si tiene 30 años de servicios trabajados en esa tarea, puede jubilarse a los 55 años. Ahora, si un hombre no alcanzó a prestar todos los servicios bajo el régimen diferencial, es necesario aplicar las matemáticas para establecer cuál es la edad en la que esa persona en particular se va a poder jubilar.