Las Claves Para Jubilarte Mejor. Por Andrea Falcone.

La Jubilación: El Descanso Remunerado

El retiro es el momento en el que la sociedad releva al trabajador de la obligación de desempeñar tareas productivas. Se debe cumplir con el requisito de edad y años de servicios aportados. En este artículo te cuento las claves para jubilarte con el mejor haber posible.

El sistema de seguridad social ha identificado a la vejez como una contingencia y le ha brindado una cobertura: la jubilación. Cabe preguntarse si la vejez es efectivamente una contingencia, considerando la definición del término “Cosa que puede suceder o no suceder”. La vejez pareciera ser una situación que, en términos generales, tendrá lugar y su tiempo es previsible. Entonces resulta más recomendable dejar de plantearla en términos personales y sustituir la palabra “vejez” por “retiro”. La primera palabra entraña una idea de incapacidad efectiva o inutilidad, la segunda implica una edad a partir de la cual la sociedad eleva al trabajador de la obligación de seguir desempeñando tareas productivas, reconociéndole el derecho al descanso remunerado.

El derecho a la jubilación está sujeto al cumplimiento de dos requisitos principales: años de edad y años de servicios, como veremos a continuación.

#1 Requisitos para Jubilarse

La Edad y los años de servicios
Para poder jubilarte en Argentina, se requiere una edad mínima (hombres 65 años y mujeres 60 años) y 30 años de servicio.

El régimen general establece que la edad mínima para jubilarse que es de 60 años para la mujer y de 65 años para el hombre. Algunos han pensado que la edad jubilatoria se ha fijado en forma diferenciada para la mujer por una cuestión de inferioridad física. Esto es incorrecto. El origen de la diferenciación entre mujeres y hombres radica en el desgaste prematuro que significa para la mujer su participación en el mercado de trabajo al mismo tiempo que desempeñan las labores domésticas no remuneradas. ¿Existe la posibilidad de jubilarme antes? Si, en el caso de regímenes especiales y diferenciales, o el caso del retiro por invalidez.

En relación a la cantidad de aportes, la ley exige para poder jubilarse reunir 30 años, computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Son parte del sistema de reciprocidad los regímenes nacionales, provinciales, municipales, las cajas profesionales y los aportes prestados en otros países conforme los convenios de reciprocidad internacional incorporados a la legislación interna.

Todas las personas que trabajan deben efectuar contribuciones al sistema jubilatorio. Se trata del aporte de una suma de dinero proporcional al salario en el caso de empleados y proporcional a la renta presunta para el caso de autónomos.

En el caso de trabajadores en relación de dependencia los empleadores también están obligados a efectuar aportes patronales al sistema. Para el régimen general la contribución del trabajador es el 11% y la del empleador del 16%, ambas calculadas sobre la remuneración bruta. Los regímenes diferenciales y especiales, así como establecen requisitos jubilatorios más favorables, también prevén porcentajes de contribuciones superiores.

En el caso de los autónomos, el aporte es fijo según una determinada categorización. Solo las categorías IV y V de autónomos pagan un aporte igual o superior al del salario promedio en relación de dependencia. Por ello, cuando los monotributistas o autónomos se lamentan por percibir jubilaciones tan bajas, resulta clave dejar en claro que el aporte a lo largo de su vida laboral ha sido solo del uno por ciento de sus ingresos, contra el veintiséis por ciento que pagan los asalariados y sus empleadores. El resto de los conceptos que han pagado corresponden a cargas impositivas.

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#2 Moratoria Previsional

La moratoria como parche
Quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y no han podido completar los 30 años de aportes, pueden adquirirlos a través de moratorias previsionales.

Para los que no cumplen con el requisito de años de aportes, periódicamente han entrado en vigencia moratorias previsionales. Se trata de planes de facilidades de pago que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y permite a los contribuyentes regularizar aportes autónomos.

La alta informalidad laboral es el principal motivo por el cual se ha permitido la “adquisición” de aportes a través de moratorias. El empleo no registrado tiene como contrapartida un trabajador que al cumplir la edad jubilatoria no tendrá los treinta años de aportes requeridos por ley. La respuesta que brinda el Estado a esta problemática es la posibilidad de adquirir los aportes faltantes a través de una moratoria, que abona el futuro jubilado en cuotas a deducirse de la propia jubilación.

¿Quienes pueden acceder a las moratorias previsionales?

Las personas consideradas vulnerables desde el punto de vista socioeconómico. Eso se determina a través de una evaluación que realiza la ANSES cruzando datos con la AFIP. La evaluación socioeconómica implica demostrar ingresos inferiores a un determinado monto (el valor máximo de ingresos que habilita el cobro de asignaciones familiares), no poseer aeronaves, embarcaciones, no contar con inmuebles ni automóviles que superen una determinada valuación, ni consumos de tarjeta de crédito superiores a determinados montos.

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#3 Situaciones especiales que suman servicios

Llegando al piso de los 30 años
El cómputo de la jubilación requiere alcanzar el piso de 30 años de servicios que marca la ley. Se contemplan los aportes realizados y otras situaciones que la ley reconoce específicamente.

Los aportes realizados durante la vida laboral se suman al momento de jubilarse. Al realizar el cómputo del haber, no solo se contemplan los meses u años con aportes efectivos, sino también diversas situaciones reconocidas por la ley que permiten acumular períodos de servicios. Veamos algunos ejemplos.

La primera situación a considerar es el exceso de edad. Para los casos en que se solicita la jubilación habiendo superado la edad mínima, la ley prevé una compensación. Así, cada dos años de exceso de edad el sistema me reconoce un año de servicios.

Ejemplo

Trabajador hombre de 69 años

28 años de aportes

Excede la edad jubilatoria mínima en 4 años

Exceso de edad compensa servicios por 2 años

Cómputo total: 30 años

En el caso de la prestación por desempleo, el artículo 111 y sucesivos de la ley 24.013 establece que sirve como tiempo de servicios a los efectos de uno de los componentes de la jubilación, la prestación básica universal (PBU). Se toman meses completos, sin considerar la fecha de depósito de la prestación. No se considerará a los efectos de establecer la remuneración promedio. Idéntica solución se brinda en el caso del seguro de capacitación y empleo (Decreto 336/06).

Las licencias con goce de sueldo, tratándose de descansos legales que no extingan la relación laboral, como por ejemplo la licencia por maternidad, son computables como tiempo de servicios para el derecho a la PBU. Solamente contarán a los efectos de la remuneración promedio si se percibió remuneración o prestación compensatoria durante ese período.

La incapacidad laboral temporaria es una prestación de pago mensual (de igual monto al salario) prevista por la ley 24.557. Los primeros diez días son pagados por el empleador, luego los costos son cubiertos por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y está sujeto al pago de aportes y contribuciones. Por este motivo computa como tiempo de servicios a los efectos de todos los componentes de la jubilación, así como para el haber promedio.

Cuando se trata de los blanqueos laborales, tenemos los siguientes escenarios. En el caso del previsto por la ley 24.013 del año 1991, dado que se eximió del pago de aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados, los servicios solo computan a los efectos de la PBU, no así para el resto de los componentes de la jubilación o promedio de remuneraciones. En el escenario del blanqueo de la ley 26.476 del 2008, los trabajadores tienen derecho a computar sesenta meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los haya regularizado. Esos servicios cuentan a los efectos de todas las prestaciones de la jubilación, no así para el promedio de remuneraciones. Las remuneraciones serán consideradas a los efectos del promedio si el empleador hubiera blanqueado más de once trabajadores.

En 1985 se sancionó la ley 23.278 que permite a los exiliados por causas políticas o gremiales computar servicios durante el período de ausencia. La inactividad reconocida es entre el 25 de noviembre de 1961 y el 9 de diciembre de 1983. En la práctica requiere un reconocimiento de los servicios por parte de ANSES, se le formula al trabajador un cargo por los aportes no realizados y se le descuentan del propio haber jubilatorio. Esos haberes cuentan a los efectos de todas las prestaciones de la jubilación, así como para el promedio de haberes.

El tiempo de servicio militar obligatorio o de convocatorias especiales computa como tiempo de servicios. Se cuenta desde la fecha de convocatoria hasta treinta días después de concluido el servicio militar. Se computará como remuneración el salario que percibía a la fecha de su incorporación, no estando sujeto a aportes. Será considerado a todos los efectos de la jubilación, así como para el promedio de haberes.

En el caso de reclusión, la ley 23.157 prevé que los penados del Servicio Penitenciario Federal puedan computar como servicio el período durante el cual realice trabajos dentro de la cárcel. El penado hace el aporte y el Estado la contribución, por eso se contempla a todos los efectos de la jubilación, así como para el promedio jubilatorio.

En el caso de juicios laborales ganados por el empleado, a los efectos de la jubilación posterior, resulta fundamental que el acuerdo conciliatorio o sentencia judicial identifique los períodos evadidos y demás circunstancias relevantes. De lo contrario, tanto el organismo previsional involucrado como la justicia pueden desconocer esos servicios.

#4 Controlar mis aportes

Verificar los aportes de Anses
Es importante verificar que la historia laboral se encuentre reflejada de manera completa ante el organismo previsional.  El control se puede realizar de manera virtual con la clave de seguridad social.

Si me encuentro aportando al régimen nacional general puedo consultar periódicamente mi resumen de aportes en ANSES. Para hacerlo en forma personal, puedo presentarme en la oficina más cercana a mi domicilio sin turno previo y solicitar una copia de la denominada “sábana de aportes”.

Si estoy familiarizado con las herramientas informáticas, puedo hacerlo online ingresando en MI ANSES dentro de la página del organismo previsional. Para ello voy a necesitar contar con mi clave de seguridad social. Si aún no la generaste, podrás hacerlo de la siguiente manera:

1. Ingresar a www.anses.gob.ar y hacer clic en MI ANSES

2. Seleccionar CREAR/OLVIDO

3. Leer y aceptar las políticas de seguridad

4. Ingresar el número de CUIL y responder si residís o no en el país.

5. Completar el formulario en patalla con tus datos personales y de  contacto y dar clic en CONTINUAR

6. A continuación, el sistema te va a pedir que ingreses la clave. Hacé clic en “CREAR CLAVE”. La misma debe contener entre 8 a 15 caracteres y respetar las siguientes pautas: incluir una combinación de números y letras (mayúsculas y/o minúsculas) evitar el uso de caracteres especiales y/o repetidos, no tener relación con tus datos personales,

Después de CONFIRMAR tu clave, la aplicación desplegará una pantalla para seguir el proceso de HABILITACIÓN ONLINE de la misma. Hacé clic en “CONTINUAR” y seguí las instrucciones del sistema.

Si ya has generado tu clave, al ingresar podrás ver al debajo sobre el margen izquierdo de la pantalla el detalle de tus aportes, tanto autónomos como en relación de dependencia. Haciendo click en cada uno de los regímenes de trabajo podrás verificar los aportes registrados ante la ANSES.

Es recomendable periódicamente verificar el ingreso de los aportes y contribuciones a la ANSES o a la caja previsional donde me encuentro afiliado. Considerando, en particular, la situación caótica del organismo previsional durante las décadas del sesenta, setenta y ochenta, es aconsejable que al menos unos años antes de iniciar el trámite jubilatorio controle los años de servicios que figuran en sistema.

#5 Probar servicios que no figuran en Anses

Cuantos más aportes mejor
Si trabajé en empresas y esos aportes no figuran en ANSES, puedo presentar prueba para lograr su reconocimiento. Cuántos más aportes logro reconocer en el cómputo, más alta será mi jubilación.

Si ANSES no tiene registro de los aportes durante un período determinado y cuento con la documentación para probarlos, es posible iniciar el trámite de “Reconocimiento de Servicios”.

El mismo trámite me sirve para acreditar aportes en el ámbito nacional y llevarlos a organismos provinciales o cajas previsionales para poder tramitar allí la jubilación. El resultado es una resolución firmada por la ANSES en la que se reconocen esos servicios, se incorporan a la sábana de aportes y, llegado el momento, agilizan el trámite de la jubilación.

¿Qué pruebas puedo presentar? Principalmente:


¿Cuáles otras pruebas ANSES evaluará?

En relación a los testigos, en general, se trata de un medio de prueba admitido cuando existe imposibilidad de acreditar los servicios a través de prueba documental. Los testimonios deben ser categóricos, amplios y sinceros, donde se prestará especial atención al caso de sugestivas similitudes entre las declaraciones

Además, es posible presentar telegramas solicitando la realización de aportes a empresas que ya no estén activas y que no lo hayan hecho en tiempo y forma.

También serán considerados los reconocimientos de servicios de otras cajas, como las provinciales, municipales o profesionales, donde el trabajador haya prestado servicios.

Se podrán acompañar sentencias laborales debidamente certificadas por el juzgado, donde se reconozca el período trabajado.

Asimismo, se podrán acompañar talones de afiliación, libretas de trabajo, libretas de maternidad y carnets de obra social.

#6 Cuándo puedo jubilarme antes

Regímenes especiales y diferenciales
Existen regímenes especiales y diferenciales que permiten jubilarse antes de la edad del régimen general y con menor cantidad de servicios. Además, algunos tienen condiciones más favorables en cuanto a la determinación del haber inicial y su movilidad posterior.

La Argentina es caótica y su sistema previsional no es la excepción. Transitamos en un entramado de regímenes y subsistemas previsionales que coexisten en una delicada armonía.

En cuanto a los regímenes especiales, existen siete sistemas a nivel nacional que permiten la jubilación con variaciones en cuanto a la edad y la cantidad de aportes. La particularidad de estos regímenes es que prevén condiciones más favorables en cuanto a la determinación del haber inicial y su movilidad posterior.

Este régimen requiere un mínimo de 60 años de edad para el hombre, que a partir de la reforma de 2020 se irá incrementando hasta llegar a los 65 años en 2025, y de 60 años para la mujer, como en el régimen general. Se necesitan 30 años de servicios y 20 años de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio.

El régimen para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación se rige por la ley 22.731, reformada a principios de 2020.

Para acceder a la jubilación se requieren 65 años de edad, con independencia del género, y 30 años de servicios, de los cuales al menos 15 años continuos o 20 discontinuos como funcionarios del Servicio Exterior.

Comprende al personal que realice o dirija actividades técnico científicas de investigación o desarrollo en ciertos organismos oficiales. Para acceder a la jubilación se requieren 65 años de edad para el hombre y 60 para la mujer, prestando 15 años de aportes continuos o 20 discontinuos en la tarea específica, de los cuales los últimos 5 deben ser inmediatamente anteriores al cese.

Para acceder a la jubilación se requieren 60 años de edad los hombres y 57 años de edad las mujeres. Es necesario contar con 25 años de servicios, de los cuales 10 como mínimo al frente de frado (continuos o discontinuos). Si no se alcanzara el mínimo frente a alumnos serán necesarios 30 años de aportes totales.

Para acceder a la jubilación se requieren 60 años de edad para las mujeres y 65 años para el hombre. Es necesario contar con 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales 10 como mínimo deben ser al frente de alumnos, sean de manera continua o discontinua. Cuando no puedan acreditarse periodos completos, se los tendrá por servicios comunes.

Comprende a todos el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Para acceder a la jubilación no existe una edad mínima. Se requiere haber desempeñado los servicios durante los 10 años inmediatamente anteriores al pedido de la jubilación, o durante 20 años en forma continua o discontinua a lo largo de la vida laboral.

En cuanto a los regímenes diferenciales, existen 36 profesiones que tienen requisitos de menor edad o menores servicios, en relación al régimen general, por tratarse de tareas riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro.

A los efectos de poder financiar los regímenes especiales que permiten jubilarse con menor edad y menor cantidad de aportes, se ha determinado que, además de las contribuciones generales vigentes, los empleadores debían abonar una contribución adicional del dos por ciento.

Es fundamental tener presente que, si un trabajador se jubila por un régimen diferencial, una vez jubilado no podrán volver a ejercer dicha actividad considerada insalubre. Pueden volver a prestar tareas de otra índole, no así prestar tareas en relación de dependencia dentro de la misma actividad. En este sentido, el Artículo 34 de la ley 24.241 dispone en el inciso 4° que “Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional otorgado.”

A los efectos de poder beneficiarse de un régimen diferencial, es necesario que el empleador haya registrado correctamente al trabajador, identificando ante la ANSES y la AFIP que las tareas desempeñadas corresponden a tareas insalubres previstas por la ley. Asimismo, los recibos de haberes y certificaciones de servicios que se entregan al empleado deben tener consignado el marco legal de la tarea diferencial y la descripción de tareas.

Si el empleador no hubiera efectuado los aportes bajo la categoría correspondiente, al momento de solicitar la jubilación el trabajador deberá probar el carácter diferencial de los servicios. A estos efectos podrá acompañar documental, no alcanzando con las certificaciones de servicios como única prueba.

Pueden servir de prueba actuaciones administrativas ante ANSES, donde otro trabajador del mismo establecimiento haya podido probar estos servicios. De acuerdo con la doctrina de los actos propios, la ANSES no puede resolver de modo diferente dos situaciones que son evidentemente análogas. Así lo resolvió la Justicia en un caso donde ya se habían verificado los aportes de dos ex compañeros del peticionante y el organismo reconoció la insalubridad de las tareas y el consiguiente otorgamiento del beneficio .

La afiliación a un determinado sindicato no tiene injerencia en relación al marco legal que debe darle el empleador a la actividad efectuada por el trabajador. En otras palabras, la decisión del trabajador de formar parte de un sindicato es ajena al encuadre legal que le corresponde en materia de aportes y contribuciones.

En conclusión, cuando el empleador no hubiera efectuado los aportes adicionales ni declarado las tareas como insalubres, el empleado deberá demostrar la real prestación de la tarea indicada a través de los métodos de prueba especialmente admitidos y otros que el trabajador pueda generar para acreditar el derecho invocado.

Conozcamos ahora cuáles son los regímenes diferenciales y qué requisitos de edad y aportes disponen:

Otros Regímenes Especiales

Ceguera

La ley 20.888 prevé un régimen diferencial para los afectados de ceguera congénita o aquel que haya adquirido la ceguera 5 años antes de llegar al requisito de años y servicios exigidos. Quien haya adquirido la ceguera una vez cumplidos los requisitos, podrá jubilarse si la ceguera se prolonga por dos años. Se jubilan con 45 años de edad y 20 años de aportes.

Es importante tener presente que el trámite jubilatorio irá a verificación de la Comisión Médica de ANSES, donde el personal de ANSES controlará que el trabajador registre ceguera total, no pudiendo visualizar ni bultos ni sombras. De lo contrario, el trámite será rechazado.

Personal de la Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Decreto 4257/68 prevé un régimen diferencial para el personal que se desempeñe en la Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se jubilan con 55 años de edad y 30 años de servicios.

Veteranos de Malvinas

Los veteranos de Malvinas cuentan desde el 2016 con la posibilidad de una jubilación anticipada en virtud de la ley 27.329. Alcanza tanto a soldados como a civiles que hayan participado en el Teatro de Operaciones de Malvinas o del Atlántico Sur. Se pueden jubilar con 53 años de edad y 10 años de aportes. En el caso de conscriptos, el servicio militar computará como 2 años de aportes.
Las personas que quieran tramitar la jubilación anticipada tendrán que tener los certificados TOM (Teatro de Operaciones de Malvinas) o TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), refrendados por el ministerio de Defensa de la Nación. El mencionado certificado es entregado por la fuerza en la que el veterano prestó servicio, sea la fuerza aérea, la marina o el ejército.
Esta jubilación es compatible con la pensión Honorífica de Guerra para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, los Beneficios para ex combatientes otorgados por municipios o provincias, la pensión para ciudadanos que sufrieron incapacidades en la Guerra del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y la pensión por Ley del Personal Militar. No es compatible con el trabajo en relación de dependencia y con la percepción de otra jubilación.

Minusvalía o Discapacitados

A diferencia del retiro por invalidez que veremos más adelante, no se trata de un trabajador al cual le sobreviene una discapacidad, sino un empleado que desempeña tareas en esa situación de discapacidad. La ley 20.475 dispone un régimen especial para los minusválidos, entendiendo por tales a quienes tengan una invalidez física o intelectual, certificada por autoridad oficial, que genere una disminución en la capacidad laborativa mayor al 33%.Tendrán derecho a una jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad si se desempeñaron como trabajadores en relación de dependencia, y con 50 años de edad si trabajaron de manera independiente.

#7 Aportes en otras cajas

Cajas provinciales, municipales y provinciales
Existe una diversidad de regímenes y subsistemas en nuestro país, tales como la caja de empleados públicos provinciales y municipales, cajas profesionales, cajas de bancos estatales o cajas de las fuerzas armadas y de seguridad.

ANSES es la caja donde se efectúan los aportes y contribuciones del régimen nacional. No obstante, existe una diversidad de regímenes y subsistemas en nuestro país, tales como:

  • Institutos de Previsión Social para empleados públicos provinciales que no fueron transferidos
  • Cajas de Previsión Social para empleados municipales que no fueron transferidas
  • Cajas de Previsión Social para Profesionales
  • Cajas de Bancos Estatales
  • Caja de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

Entre los institutos de previsión social para empleados provinciales que no fueron transferidos podemos mencionar el de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Neuquén, Santa Fe, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Las cajas de profesionales son cerca de setenta y nueve en todo el país y cuentan con cerca de 550.000 afiliados y 55.000 beneficiarios, prestando servicios asistenciales y de salud, así como previsionales. Existe un convenio de reciprocidad celebrado entre estas cajas y la ANSES, que permiten computar recíprocamente los servicios reconocidos por cada uno de los organismos intervinientes. Así, un abogado que ha trabajado de forma independiente, aportando al régimen general, y ha efectuado aportes a la Caja de Abogados de una determinada jurisdicción, podrá computar ambos servicios a los efectos de acceder a alguna prestación de las que otorgan las cajas intervinientes. En el régimen de reciprocidad, la caja otorgante donde se deberá solicitar el beneficio es aquella donde se registren mayor cantidad de aportes.

Existen dos bancos estatales que cuentan con una caja propia, el Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) y el Banco de la Provincia de La Pampa.

Las fuerzas armadas y de seguridad (ejército, fuerza aérea y armada nacional, policía federal, gendarmería nacional, prefectura naval argentina, servicio penitenciario y servicio de informaciones del estado) tienen sus propias cajas, que se rigen por sus leyes orgánicas.

La problemática común a estas cajas radica en que los haberes de los pasivos guardan relación directa con los salarios de los trabajadores activos. No obstante, gran parte del salario de los activos se abona bajo la figura de “suplementos no remunerativos” y, por ello, no se considera a los efectos de los haberes pasivos. Esto ha sido objeto durante décadas de reclamos en la Justicia, los cuales son resueltos de manera favorable para los retirados de manera sistemática.

Los tribunales sostienen que la ley procura preservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de retiro o pasividad con el haber de actividad, ecuación que se ve severamente alterada si se tolera que los incrementos al haber del personal activo no se trasladan al haber del personal retirado, mediante artificios o artimañas que contrarían la letra y el espíritu de la ley sustancial y normas de raigambre constitucional que amparan al personal militar en actividad, retirado y pensionista de las fuerzas armadas y de seguridad.

#8 Que hacer si me intiman a jubilarme

Cajas profesionales, municipales y provinciales
Existe una diversidad de regímenes y subsistemas en nuestro país, tales como la caja de empleados públicos provinciales y municipales, cajas profesionales, cajas de bancos estatales o cajas de las fuerzas armadas y de seguridad.

Hasta la reforma de 2017, solo las mujeres podían continuar trabajando luego de cumplida la edad jubilatoria mínima. La ley permitía que, una vez cumplidos los 60 años, pudieran optar por continuar trabajando hasta los 65 años. Actualmente, la edad máxima se ha elevado y ambos géneros pueden optar por continuar trabajando hasta los 70 años.

Esta reforma solo aplica para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, aquellos del sector público continúan con el régimen anterior, pudiendo ser intimados a jubilarse a partir de los 65 años.

Para que el aumento de la edad jubilatoria alcance su objetivo, es necesario elaborar paralelamente políticas de empleo dirigidas a facilitar el trabajo de las personas mayores y desempleadas. Es necesario pensar en fórmulas creativas y dinámicas que permitan la inclusión laboral por más tiempo.

¿Cuándo puede un empleador intimar al trabajador a jubilarse? El artículo 252 reformado de la Ley de Contrato de Trabajo dispone claramente que no se podrá cursar dicha intimación hasta que se cumplan dos requisitos: a) que el empleado cumpla los 70 años y b) que tenga 30 años de aportes.

Considerando que la intimación a jubilarse solo se puede cursar cuando el empleado cumpla con ambos requisitos, corresponde al empleador verificar el historial de aportes del trabajador a fin de constatar que alcanza el mínimo de treinta años de aportes. El Decreto 110/2018 habilito a la ANSES a entregar al empleador el detalle de aportes del trabajador cuando éste lo solicite.

Si la intimación ha sido cursada de manera correcta, el trabajador tendrá derecho a conservar su puesto de trabajo durante el término de un año o hasta que le sea acordado el beneficio jubilatorio, lo que ocurra primero. El plazo de un año se cuenta desde que el empleador pone a su disposición la certificación de aportes y remuneraciones correspondiente. Transcurrido dicho plazo o acordado que sea el beneficio de la jubilación, la relación laboral se considerará terminada y el empleador tendrá derecho a desvincular al empleado sin que éste tenga derecho a indemnización alguna. Cabe tener presente que la intimación constituye preaviso y no se requerirá con posterioridad una nueva notificación.

Una cuestión que se ha suscitado es ¿cuándo procede la intimación en el caso de regímenes diferenciales? La jurisprudencia ha sido errática sobre este punto, cambiando de parecer en tiempos más recientes. Actualmente la justicia entiende que, en el caso de tareas insalubres, es opción del empleado jubilarse antes de la edad establecida en el régimen común. Se entiende que la intimación a jubilarse no aplica para los regímenes diferenciales, siendo un derecho del trabajador jubilarse antes, no una obligación.

El legislador ha facultado al empleador para intimar al trabajador cuando éste reuniera los requisitos para acceder a la prestación básica universal (PBU). Los requisitos para acceder a la PBU son 65 años de edad el hombre y 60 años la mujer, ambos con 30 años de aportes. En consecuencia, el empleador no tiene derecho a intimar al trabajador para que inicie el trámite correspondiente a un retiro anticipado de la actividad sino hasta los 65 años del hombre y 65 años de la mujer, pudiendo ellos optar por continuar hasta los 70 años como surge de la última reforma previsional.

En un caso emblemático, un trabajador de 56 años que prestaba servicios como tripulante de cabina había sido intimado por la empresa de transporte aéreo a jubilarse por reunir las condiciones requeridas por la norma especial. La justicia resolvió que la intimación no procedía hasta tanto el trabajador no alcanzare la edad de 65 años prevista por el régimen general de jubilaciones de la Ley 24.241, dado que el sujeto de preferente tutela es el trabajador.

Las excepciones a esta regla son las siguientes:

Cuando el beneficio obtenido es un retiro por invalidez, en ese caso se puede volver a la actividad solo de manera independiente (autónomo o monotributista).

Si accedí a una jubilación dentro de un régimen considerado insalubre, en ese caso no puedo continuar trabajando dentro de la actividad por la cual me jubilé.

Si era empleado estatal, en ese caso no es posible percibir la jubilación y continuar trabajando en el Estado. Deberá optar por jubilarse y suspender el cobro del beneficio, percibiendo el salario, o al revés, percibir la jubilación y suspender el salario.

Ahora bien, una cuestión a tener en cuenta en estos casos es como se contabiliza la antigüedad. El artículo 253 dispone que en la fecha de acuerdo del beneficio jubilatorio comenzará a computarse nuevamente la antigüedad. Es decir, si un empleado trabajó 15 años en una empresa, se jubila y continúa trabajando, su antigüedad en ese momento vuelve a cero. Si luego el empleador decide rescindir el contrato de trabajo, la indemnización que deberá pagar será la que se compute desde la jubilación hasta el momento de la desvinculación.